Auto Supremo AS/1104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Respecto a la guarda del menor emergente del proceso de divorcio tampoco causa estado, porque

Al respecto diremos que la conciliación a la que se refiere la recurrente se dio dentro del proceso de divorcio, estableciéndose la situación del menor quien se quedó en poder del padre, el régimen de visitas de la madre y la asistencia subsidiaria que debe realizar ésta en favor del hijo. la recurrente debe tener presente que la conciliación se dió dentro del proceso de divorcio y que el mismo tiene dos partes siendo una parte principal del divorcio la desvinculación familiar la cual adquiere la calidad de cosa juzgada y la otra parte que es accesoria la que comprende la situación de los hijos, pensiones o asistencia familiar y la división y partición de bienes gananciales, los cuales no causan estado, por expresa disposición del art. 28 del Código de Familia puede ser modificada en cualquier momento, ya sea reduciéndose o incrementándose de acuerdo a las circunstancias, es decir la situación del obligado y las necesidades del beneficiario, razón por la cual dichos aspectos que reiteramos no causan estado no son susceptibles de ser recurridos en casación
Respecto a la guarda del menor emergente del proceso de divorcio tampoco causa estado, porque esencialmente, la situación del menor se establece en función al interés superior del mismo, debiendo permanecer con el padre que le ofrezca las mejores condiciones, psicosociales, económicas para poder contribuir en su desarrollo. En ese entendido la situación del menor así como del progenitor que tenga la guarda, dispuesta como consecuencia del proceso de divorcio, no son definitivas, es decir que tienden a cambiar, razón por la cual, en base a los informes sociales que realice las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los equipos multidisciplinarios de los Juzgados Familiares así como SEDEGES, la situación del menor siempre es evaluable, susceptible de modificación en beneficio del padre y / o madre que ofrezca las mejores condiciones y velando siempre por el interés superior del menor, razón por la cual este tema tampoco causa estado razón por la cual este tema al no causar estado tampoco es recurrible en casación