Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº S-108/2011 en fecha 25 de agosto de 2011, por el cual anula la Sentencia; en contra de esta resolución, la entidad actora interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Violación de los arts. 1 caso 13 de la Ley de Organización Judicial, 88 y 2 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista se constituye además en destructor de causas y que se ha violado también el art. 134 de la Ley de Organización Judicial y que la Sala Civil 4ª. Se ha constituido en una Contraloría fiscalizadora de lo que no le concierne, también se ha violado los arts. 38 del D.S. DE 1 DE ABRIL DE 1879, ELEVADO A Ley en 30 de diciembre de 1884 y aún el art. 778 del Código de Procedimiento Civil consiste la violación en que el procedimiento administrativo expropiatorio sólo admite el juicio contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, porque se trata no de un litigio ordinario, sino de una lid entre el interés público y el privado y finalmente refiere la violación del art. 57 de la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico que emerge de toda Constitución, pidiendo que el TRIBUNAL Supremo de la Nación, saliendo por los fueros de la ley CASARA, el referido fallo, y deliberando en el fondo, probada la demanda y firme y subsistente la sentencia apelada
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
Violación de los arts. 1 caso 13 de la Ley de Organización Judicial, 88 y 2 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista se constituye además en destructor de causas y que se ha violado también el art. 134 de la Ley de Organización Judicial y que la Sala Civil 4ª. Se ha constituido en una Contraloría fiscalizadora de lo que no le concierne, también se ha violado los arts. 38 del D.S. DE 1 DE ABRIL DE 1879, ELEVADO A Ley en 30 de diciembre de 1884 y aún el art. 778 del Código de Procedimiento Civil consiste la violación en que el procedimiento administrativo expropiatorio sólo admite el juicio contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, porque se trata no de un litigio ordinario, sino de una lid entre el interés público y el privado y finalmente refiere la violación del art. 57 de la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico que emerge de toda Constitución, pidiendo que el TRIBUNAL Supremo de la Nación, saliendo por los fueros de la ley CASARA, el referido fallo, y deliberando en el fondo, probada la demanda y firme y subsistente la sentencia apelada
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia la institución demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a las demandas judiciales emergentes de contratos celebrados entre una Entidad Pública y
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
- El denominado “Contrato de Transferencia de terrenos por Expropiación” que cursa de fs
- Si bien las partes litigantes consintieron en la competencia de los jueces ordinarios civiles para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Romúlo Calle Mamani.
