Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El
Empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales, donde interviene el Estado como parte contratante a través de las diversas instituciones públicas que compone la Administración Pública en general, relación contractual que se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público y su regulación pertenece al Derecho Administrativo; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos; empero es preciso dejar establecido que cada una de las dos formas contractuales descritas, cumplen objetivos específicos y distintos, como también en caso de controversias, la jurisdicción a la cual están sometidos son diferentes.
En el caso presente corresponde centrar nuestra atención en el ámbito de los contratos administrativos, respecto a los cuales este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
En el caso presente corresponde centrar nuestra atención en el ámbito de los contratos administrativos, respecto a los cuales este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia la institución demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
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- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
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- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
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- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
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- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- 2.- De la naturaleza jurídica del contrato base de la presente causa
- El denominado “Contrato de Transferencia de terrenos por Expropiación” que cursa de fs
- Si bien las partes litigantes consintieron en la competencia de los jueces ordinarios civiles para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Romúlo Calle Mamani.
