Auto Supremo AS/1110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El

Empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales, donde interviene el Estado como parte contratante a través de las diversas instituciones públicas que compone la Administración Pública en general, relación contractual que se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público y su regulación pertenece al Derecho Administrativo; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos; empero es preciso dejar establecido que cada una de las dos formas contractuales descritas, cumplen objetivos específicos y distintos, como también en caso de controversias, la jurisdicción a la cual están sometidos son diferentes.
En el caso presente corresponde centrar nuestra atención en el ámbito de los contratos administrativos, respecto a los cuales este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”