De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,
De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no es procedente, toda vez que, proviene de una Resolución dictada en ejecución de Sentencia y no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, recurso extraordinario reservado al conocimiento de los procesos, que se hallen inmersos en el catálogo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil además de su expresa negativa por imperio del art. 518 del adjetivo Civil, de lo que se infiere que, con la facultad contenida en el art. 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y en previsión de lo dispuesto por el art. 518 de la misma norma, el recurso planteado deviene en improcedente, debiendo en consecuencia este Tribunal, fallar en conformidad con los artículos 271 num. 1), 213 parágrafo. II y 518, todos del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En su tercer punto hacer referencia a los 7 vehículos indicando que la Resolución recurrida
- En el cuarto punto hace referencia al que se encontraría probado en la litis que
- En su punto quinto señala sobre el hecho que su persona junto con el Sr
- Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
