Auto Supremo AS/1113/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2015

Fecha: 04-Dic-2015

De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,

De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no es procedente, toda vez que, proviene de una Resolución dictada en ejecución de Sentencia y no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, recurso extraordinario reservado al conocimiento de los procesos, que se hallen inmersos en el catálogo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil además de su expresa negativa por imperio del art. 518 del adjetivo Civil, de lo que se infiere que, con la facultad contenida en el art. 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y en previsión de lo dispuesto por el art. 518 de la misma norma, el recurso planteado deviene en improcedente, debiendo en consecuencia este Tribunal, fallar en conformidad con los artículos 271 num. 1), 213 parágrafo. II y 518, todos del Código de Procedimiento Civil