Auto Supremo AS/1113/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que

La parte actora presentó recurso de apelación en contra del Auto definitivo, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2011, Resolución que confirmó en parte el Auto definitivo, con la modificación de que se declaran solo siete vehículos como bienes gananciales, los mismos que fueron adquiridos antes de la fecha del decreto de separación provisional de los contendientes, es decir, el 27 de septiembre de 2007, debiendo especificarse los mismos ante el A quo, una vez ejecutoriado el fallo de segunda instancia. En cuanto al saldo adeudado a la Cooperativa “San José de Punata” Ltda., se establece que el mismo asciende a $us. 1571,79; más los intereses estipulados que deben pagar los contendientes a un 50% En cuanto al bien inmueble en caso de no admitir cómoda división, se debe proceder a la subasta conforme a ley, para que el producto de la venta se divida a un 50% entre los contendientes.
Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que se analiza