Auto Supremo AS/1113/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2015

Fecha: 04-Dic-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente objeta la determinación asumida en el Auto de Vista, indicando que en el curso del proceso ha presentado prueba literal que acreditaría que en vigencia del matrimonio con el actor adquirió un lote de terreno ubicado en Exfundo Tamborada signada con el Nº 9 y este no puede ser ignorado afectando tácitamente la comunidad de gananciales en contra posición a lo dispuesto por los art. 101, 102 y 113 del Código de Familia respecto a la constitución de la comunidad de gananciales, su regulación, renuncia o modificación, así como su presunción.
En otro punto hace referencia a las acciones telefónicas de COMTECO que fueron adquiridas por el demandado antes de la celebración del matrimonio, hecho que estaría demostrado por la fecha del nacimiento de su hijo José Armando Rodríguez García, concluyendo que la no consideración de los elementos probatorios por parte del Tribunal A quo, hace que la Resolución pronunciada sea ilegal, injusta y OMISA en la cual ha existido violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de las pruebas, conforme lo norma el art. 253 en sus tres numerales del Código de Procedimiento Civil