DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente objeta la determinación asumida en el Auto de Vista, indicando que en el curso del proceso ha presentado prueba literal que acreditaría que en vigencia del matrimonio con el actor adquirió un lote de terreno ubicado en Exfundo Tamborada signada con el Nº 9 y este no puede ser ignorado afectando tácitamente la comunidad de gananciales en contra posición a lo dispuesto por los art. 101, 102 y 113 del Código de Familia respecto a la constitución de la comunidad de gananciales, su regulación, renuncia o modificación, así como su presunción.
En otro punto hace referencia a las acciones telefónicas de COMTECO que fueron adquiridas por el demandado antes de la celebración del matrimonio, hecho que estaría demostrado por la fecha del nacimiento de su hijo José Armando Rodríguez García, concluyendo que la no consideración de los elementos probatorios por parte del Tribunal A quo, hace que la Resolución pronunciada sea ilegal, injusta y OMISA en la cual ha existido violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de las pruebas, conforme lo norma el art. 253 en sus tres numerales del Código de Procedimiento Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente objeta la determinación asumida en el Auto de Vista, indicando que en el curso del proceso ha presentado prueba literal que acreditaría que en vigencia del matrimonio con el actor adquirió un lote de terreno ubicado en Exfundo Tamborada signada con el Nº 9 y este no puede ser ignorado afectando tácitamente la comunidad de gananciales en contra posición a lo dispuesto por los art. 101, 102 y 113 del Código de Familia respecto a la constitución de la comunidad de gananciales, su regulación, renuncia o modificación, así como su presunción.
En otro punto hace referencia a las acciones telefónicas de COMTECO que fueron adquiridas por el demandado antes de la celebración del matrimonio, hecho que estaría demostrado por la fecha del nacimiento de su hijo José Armando Rodríguez García, concluyendo que la no consideración de los elementos probatorios por parte del Tribunal A quo, hace que la Resolución pronunciada sea ilegal, injusta y OMISA en la cual ha existido violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de las pruebas, conforme lo norma el art. 253 en sus tres numerales del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En su tercer punto hacer referencia a los 7 vehículos indicando que la Resolución recurrida
- En el cuarto punto hace referencia al que se encontraría probado en la litis que
- En su punto quinto señala sobre el hecho que su persona junto con el Sr
- Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
