Auto Supremo AS/1113/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una

Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una violación al principio de indivisibilidad de la prueba documental pues que la prueba documental no es divisible respecto a sus alcances tendientes a favorecer a una u otra parte, sino que esta favorece o perjudica a ambas y su apreciación se debe realizar en un contexto general. Concluyendo que se violó el art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la Sentencia no valoró con criterio racional las pruebas cursantes en la litis