Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una
Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una violación al principio de indivisibilidad de la prueba documental pues que la prueba documental no es divisible respecto a sus alcances tendientes a favorecer a una u otra parte, sino que esta favorece o perjudica a ambas y su apreciación se debe realizar en un contexto general. Concluyendo que se violó el art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que la Sentencia no valoró con criterio racional las pruebas cursantes en la litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En su tercer punto hacer referencia a los 7 vehículos indicando que la Resolución recurrida
- En el cuarto punto hace referencia al que se encontraría probado en la litis que
- En su punto quinto señala sobre el hecho que su persona junto con el Sr
- Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
