POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1), 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación contenido en el memorial de fs. 509 a 513, interpuesto por María Jhanneth García Ponce, contra el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 505 a 506 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En su tercer punto hacer referencia a los 7 vehículos indicando que la Resolución recurrida
- En el cuarto punto hace referencia al que se encontraría probado en la litis que
- En su punto quinto señala sobre el hecho que su persona junto con el Sr
- Finalmente en su sexto y séptimo punto indica que: se demostró que ha existido una
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, el art
- De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
