Conforme al art
Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando”, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la citada norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del indicado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la Resolución impugnada o la nulidad de obrados
- Partes: Franklin Rogelio Tito Tancara. c/ Manuel Fernández Tórrez
- Proceso: Resolución de Contrato y Daños y perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Franklin Rogelio Tito Tancara mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Franklin Rogelio Tito
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe el contenido del art
- Califica de no haber realizado análisis exhaustivo de la resolución de segunda instancia, con falta
- Por lo expuesto señala que al amparo de lo dispuesto por el art
- Que fuera ineludible deber del Tribunal de alzada pronunciarse con la pertinencia del art
- El razonamiento de que no sólo el incumplimiento fuera por parte del comprador sino también
- Arriba a la conclusión de que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando aborda el art
- Si bien de manera referencial invoca los arts
- Concluye con una petición más confusa aun cuando pretende nulidad de resoluciones “362/ de 2010
- De lo expuesto se concluye que el recurrente, de ningún modo comprendió la naturaleza de
- Conforme al art
- En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258 num
- En el caso analizado, como se verificó de principio, de ninguna manera se cumplió con
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
