Auto Supremo AS/1126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Conforme al art

Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando”, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la citada norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del indicado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la Resolución impugnada o la nulidad de obrados