CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo referencia a la Sentencia de primer grado y el resultado que conlleva en perjuicio a sus intereses. Por otro lado refiere que el Auto de Vista no habría interpretado correctamente la norma conforme establecería el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Refiere plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo referencia a la Sentencia de primer grado y el resultado que conlleva en perjuicio a sus intereses. Por otro lado refiere que el Auto de Vista no habría interpretado correctamente la norma conforme establecería el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Franklin Rogelio Tito Tancara. c/ Manuel Fernández Tórrez
- Proceso: Resolución de Contrato y Daños y perjuicios. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Franklin Rogelio Tito Tancara mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Franklin Rogelio Tito
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe el contenido del art
- Califica de no haber realizado análisis exhaustivo de la resolución de segunda instancia, con falta
- Por lo expuesto señala que al amparo de lo dispuesto por el art
- Que fuera ineludible deber del Tribunal de alzada pronunciarse con la pertinencia del art
- El razonamiento de que no sólo el incumplimiento fuera por parte del comprador sino también
- Arriba a la conclusión de que el Tribunal Ad quem ha eludido de manera ilegal
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando aborda el art
- Si bien de manera referencial invoca los arts
- Concluye con una petición más confusa aun cuando pretende nulidad de resoluciones “362/ de 2010
- De lo expuesto se concluye que el recurrente, de ningún modo comprendió la naturaleza de
- Conforme al art
- En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258 num
- En el caso analizado, como se verificó de principio, de ninguna manera se cumplió con
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
