Auto Supremo AS/1126/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1126/2015

Fecha: 07-Dic-2015

En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258 num

En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, tomando en cuenta que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes