DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido no resolvería los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación de fs. 50-51 ya que se habría pronunciado sobre la violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso, es decir: que la publicación del edicto habría sido irregular y en un medio de difusión no autorizado por la corte superior; que la defensora de oficio contesto a la demanda señalando que ha sido imposible dar con el paradero de su defendido y no se podría considerar este argumento como una contestación a la demanda. Que la defensora de oficio no habría realizado ninguna acción de defensa como estaba obligada por ley, y durante todo el proceso solo presento un memorial y en tales condiciones no podría haber un debido proceso. En consecuencia acusa que el Auto de Vista recurrido en vulneración al art. 236 no ha resuelto lo argumentado y fundamentado en apelación
- Partes: Elmina Martínez Subirana. c/ Oscar José Daguer Asbun
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita se eleven obrados al Tribunal Supremo de Justica
- El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería
- Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la
- En cuanto a que el Tribunal de Segunda instancia no se habría pronunciado respecto a
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
