El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería los puntos que fueron objeto de la apelación, ya que no se habría pronunciado sobre la violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso, es decir: que la publicación de edictos habría sido irregular y en un medio de difusión no autorizado por la “Corte Superior”; y la actuación de la defensora de oficio que no habría realizado ninguna acción de defensa como estaba obligada por ley, ya que durante todo el proceso solo presento un memorial y en tales condiciones no podría haber un debido proceso. En consecuencia acusa el Auto de Vista recurrido habría vulnerado el art. 236 del CPC; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De análisis del Auto de Vista recurrido, en contrastación con el recurso de apelación de fs. 50 a 51, se tiene que en dicho recurso de apelación, se acusó tres puntos referentes a que: la Sentencia seria Ultra Petita reclamando que la demandante no habría pedido que se fije ninguna asistencia familiar; que existiría violación al derecho a la defensa ya que la defensora de oficio no habría hecho absolutamente nada para defender sus derechos; y que existiría fraude procesal y ocultamiento de la verdad porque no habría puesto de manifiesto que cuando se separaron ella se habría quedado con todos los bienes gananciales y negocios; puntos reclamados que fueron resueltos por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido en el Segundo Considerando
El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería los puntos que fueron objeto de la apelación, ya que no se habría pronunciado sobre la violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso, es decir: que la publicación de edictos habría sido irregular y en un medio de difusión no autorizado por la “Corte Superior”; y la actuación de la defensora de oficio que no habría realizado ninguna acción de defensa como estaba obligada por ley, ya que durante todo el proceso solo presento un memorial y en tales condiciones no podría haber un debido proceso. En consecuencia acusa el Auto de Vista recurrido habría vulnerado el art. 236 del CPC; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De análisis del Auto de Vista recurrido, en contrastación con el recurso de apelación de fs. 50 a 51, se tiene que en dicho recurso de apelación, se acusó tres puntos referentes a que: la Sentencia seria Ultra Petita reclamando que la demandante no habría pedido que se fije ninguna asistencia familiar; que existiría violación al derecho a la defensa ya que la defensora de oficio no habría hecho absolutamente nada para defender sus derechos; y que existiría fraude procesal y ocultamiento de la verdad porque no habría puesto de manifiesto que cuando se separaron ella se habría quedado con todos los bienes gananciales y negocios; puntos reclamados que fueron resueltos por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido en el Segundo Considerando
- Partes: Elmina Martínez Subirana. c/ Oscar José Daguer Asbun
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita se eleven obrados al Tribunal Supremo de Justica
- El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería
- Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la
- En cuanto a que el Tribunal de Segunda instancia no se habría pronunciado respecto a
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
