POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num., 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 66 a 67 de obrados, interpuesto por Oscar José Daguer Asbun, contra el Auto de Vista Nº 172/11 de 04 de noviembre de 2011, cursante a fs. 62 y vta. Sin costas por no existir repuesta al recurso de casación
- Partes: Elmina Martínez Subirana. c/ Oscar José Daguer Asbun
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita se eleven obrados al Tribunal Supremo de Justica
- El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería
- Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la
- En cuanto a que el Tribunal de Segunda instancia no se habría pronunciado respecto a
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
