Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la
Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso, observando que la publicación del edictos habría sido irregular y la actuación de la defensora de oficio no habría sido correcta; se debe tener en cuenta que el Tribunal de Alzada respecto a la supuesta violación al derecho a la defensa señaló: “habiéndosele nombrado defensor de oficio al recurrente (quien asistió a las audiencias testificales) no se puede alegar su indefensión.”, respuesta puntual a dicho reclamo, que da a entender que el ahora recurrente incluso participo en las audiencia de declaraciones testificales, es decir que tenía conocimiento de la sustanciación del proceso instaurada en su contra y de la participación de la defensora de oficio; razonamiento que se confirma con el apersonamiento del ahora recurrente (fs. 42 a 43) en el proceso, donde el mismo se limitó a cuestionar la fijación de la Asistencia familiar a favor de sus hijos y la supuesta vulneración al derecho a la defensa, sin tener en cuenta que el mismo tenía la Segunda instancia (art. 232 del CPC) para producir la prueba que destruya la pretensión de la actora, o acreditar lo referente a los bienes gananciales y negocios que el mismo relaciona con la fijación de la asistencia familiar; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado sobre el recurso de apelación de fs. 50 a 51, o se le haya vulnerado el derecho a la defensa
- Partes: Elmina Martínez Subirana. c/ Oscar José Daguer Asbun
- Distrito: Beni
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita se eleven obrados al Tribunal Supremo de Justica
- El recurrente acusa en un único agravio que el Auto de Vista recurrido no resolvería
- Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la
- En cuanto a que el Tribunal de Segunda instancia no se habría pronunciado respecto a
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
