Auto Supremo AS/1136/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la

Si bien, el recurrente señala que los de Alzada no se habría pronunciado sobre la violación al derecho de defensa y al derecho al debido proceso, observando que la publicación del edictos habría sido irregular y la actuación de la defensora de oficio no habría sido correcta; se debe tener en cuenta que el Tribunal de Alzada respecto a la supuesta violación al derecho a la defensa señaló: “habiéndosele nombrado defensor de oficio al recurrente (quien asistió a las audiencias testificales) no se puede alegar su indefensión.”, respuesta puntual a dicho reclamo, que da a entender que el ahora recurrente incluso participo en las audiencia de declaraciones testificales, es decir que tenía conocimiento de la sustanciación del proceso instaurada en su contra y de la participación de la defensora de oficio; razonamiento que se confirma con el apersonamiento del ahora recurrente (fs. 42 a 43) en el proceso, donde el mismo se limitó a cuestionar la fijación de la Asistencia familiar a favor de sus hijos y la supuesta vulneración al derecho a la defensa, sin tener en cuenta que el mismo tenía la Segunda instancia (art. 232 del CPC) para producir la prueba que destruya la pretensión de la actora, o acreditar lo referente a los bienes gananciales y negocios que el mismo relaciona con la fijación de la asistencia familiar; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado sobre el recurso de apelación de fs. 50 a 51, o se le haya vulnerado el derecho a la defensa