Auto Supremo AS/1140/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Al respecto diremos que el art

Al respecto diremos que el art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, mismo que a la letra dice: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad…”. En ese entendido diremos que todo recurso de casación debe contener acusaciones debidamente fundamentadas; de manera clara, precisa y concreta; es decir que estas especificaciones deberán fundarse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, conforme lo dispone la norma legal precitada. Consiguientemente no corresponde considerar los memoriales de fs. 556 a 557 ni los de 566 a 567