Al respecto diremos que el art
Al respecto diremos que el art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, mismo que a la letra dice: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad…”. En ese entendido diremos que todo recurso de casación debe contener acusaciones debidamente fundamentadas; de manera clara, precisa y concreta; es decir que estas especificaciones deberán fundarse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, conforme lo dispone la norma legal precitada. Consiguientemente no corresponde considerar los memoriales de fs. 556 a 557 ni los de 566 a 567
- Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Citados legalmente los demandados, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil
- A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal
- Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante
- Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO III:
- En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
- En el caso concreto, en cuanto a la acusación de pérdida de competencia, diremos
- Civil, sin embargo de ello Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal del demandado Tito Choque López,
- Con relación a la vulneración del art
- Lo denunciado en este punto, tiene estrecha relación con la perdida de competencia denunciada en
- Finalmente de la revisión de obrados, se tiene que el recurrente ha presentado tres memoriales
- Al respecto diremos que el art
- Por lo manifestado y no siendo evidente las denuncias acusadas en el presente recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
