Auto Supremo AS/1140/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el

En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el de especificidad o legalidad, transcendencia, convalidación, preclusión, entre otros; los cuales se encuentran previstos en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y arts. 105 al 109 de la nueva Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, los mismos que limitan las nulidades procesales y que definitivamente no pueden pasar desapercibidos, debiendo en todo caso ser tomados en cuenta dichos principios por los recurrentes; ello significa que además de ser oportuno el reclamo, éste debe causar perjuicio en el derecho a su defensa, la norma exige esos dos presupuestos: el reclamo oportuno, pues si no sucede el mismo los actos quedarían convalidados, y que al margen de ello la observación procedimental deba causar perjuicio (indefensión), lo que significa que el defecto deba ser trascendente, pues la prosecución del proceso está orientado a otorgar justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones como señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado