En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el de especificidad o legalidad, transcendencia, convalidación, preclusión, entre otros; los cuales se encuentran previstos en los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y arts. 105 al 109 de la nueva Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, los mismos que limitan las nulidades procesales y que definitivamente no pueden pasar desapercibidos, debiendo en todo caso ser tomados en cuenta dichos principios por los recurrentes; ello significa que además de ser oportuno el reclamo, éste debe causar perjuicio en el derecho a su defensa, la norma exige esos dos presupuestos: el reclamo oportuno, pues si no sucede el mismo los actos quedarían convalidados, y que al margen de ello la observación procedimental deba causar perjuicio (indefensión), lo que significa que el defecto deba ser trascendente, pues la prosecución del proceso está orientado a otorgar justicia en forma pronta, oportuna y sin dilaciones como señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
- Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Citados legalmente los demandados, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil
- A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal
- Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante
- Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO III:
- En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
- En el caso concreto, en cuanto a la acusación de pérdida de competencia, diremos
- Civil, sin embargo de ello Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal del demandado Tito Choque López,
- Con relación a la vulneración del art
- Lo denunciado en este punto, tiene estrecha relación con la perdida de competencia denunciada en
- Finalmente de la revisión de obrados, se tiene que el recurrente ha presentado tres memoriales
- Al respecto diremos que el art
- Por lo manifestado y no siendo evidente las denuncias acusadas en el presente recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
