Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su representante legal Silverio Ledo Jiménez interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 94/2015 de fecha 10 de abril de 2015, cursante a fs. 544 a 548 y vta., confirma la Sentencia Nº 197/2009 de 23 de abril de 2009; en contra de esta última resolución de segunda instancia, Silverio Ledo Jiménez, en representación legal de Tito Choque López, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido violaciones contra normas de orden público, amén de tráfico de influencias, así como prevaricato. De cuyos contextos extraemos los siguientes reclamos denunciados:
Acusa violación del art. 204, romano III) del Código de Procedimiento Civil, alegando perdida de competencia del Ad quem, en el entendido de que el plazo para la emisión del Auto de Vista de acuerdo al sorteo realizado el día 13 de marzo de 2015 vencía el día 14 de abril de 2015; sin embargo no obstante haberse apersonado en diferentes días al juzgado a preguntar sobre la resolución (entre 14 y 30 de abril de 2015), señala que le fue informado que aún estaba en despacho, habiendo sido notificado en fecha 05 de mayo de 2015 con la resolución de segunda instancia, cuya data es de fecha 10 de abril de 2015, por consiguiente nulo
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido violaciones contra normas de orden público, amén de tráfico de influencias, así como prevaricato. De cuyos contextos extraemos los siguientes reclamos denunciados:
Acusa violación del art. 204, romano III) del Código de Procedimiento Civil, alegando perdida de competencia del Ad quem, en el entendido de que el plazo para la emisión del Auto de Vista de acuerdo al sorteo realizado el día 13 de marzo de 2015 vencía el día 14 de abril de 2015; sin embargo no obstante haberse apersonado en diferentes días al juzgado a preguntar sobre la resolución (entre 14 y 30 de abril de 2015), señala que le fue informado que aún estaba en despacho, habiendo sido notificado en fecha 05 de mayo de 2015 con la resolución de segunda instancia, cuya data es de fecha 10 de abril de 2015, por consiguiente nulo
- Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Citados legalmente los demandados, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil
- A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal
- Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante
- Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO III:
- En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
- En el caso concreto, en cuanto a la acusación de pérdida de competencia, diremos
- Civil, sin embargo de ello Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal del demandado Tito Choque López,
- Con relación a la vulneración del art
- Lo denunciado en este punto, tiene estrecha relación con la perdida de competencia denunciada en
- Finalmente de la revisión de obrados, se tiene que el recurrente ha presentado tres memoriales
- Al respecto diremos que el art
- Por lo manifestado y no siendo evidente las denuncias acusadas en el presente recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
