POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesta por Silverio Ledo Jiménez, representante legal de Tito Choque López, contra el Auto de Vista Nº 94/2015 de 10 de abril de 2015, cursante a fs. 544 a 548 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas
- Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Citados legalmente los demandados, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil
- A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal
- Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante
- Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO III:
- En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
- En el caso concreto, en cuanto a la acusación de pérdida de competencia, diremos
- Civil, sin embargo de ello Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal del demandado Tito Choque López,
- Con relación a la vulneración del art
- Lo denunciado en este punto, tiene estrecha relación con la perdida de competencia denunciada en
- Finalmente de la revisión de obrados, se tiene que el recurrente ha presentado tres memoriales
- Al respecto diremos que el art
- Por lo manifestado y no siendo evidente las denuncias acusadas en el presente recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
