CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 553 a 554, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal de Tito Choque López, contra el Auto de Vista Nº 94/2015 de 10 de abril de 2015 de fs. 544 a 548 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Benita Flores Vda. de Choque contra Gaby Janeth Choque Flores y Tito Choque López; la respuesta al recurso de fs. 569 a 573 y vta.; el Auto de concesión de fs. 581; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Benita Flores Vda. de Choque, por memorial de fs. 12 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 11 interpone demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble contra Gaby Janette Choque Flores y Tito Choque López (coherederos), señalando el fallecimiento de su esposo Hermenegildo Choque Cutiña acaecido el 13 de abril de 2003, quien no habría dejado testamento alguno a su fallecimiento, por lo que en su condición de copropietaria y heredera del bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá Nº 1.589, registrada en Derechos Reales bajo la partida Nº 869 del Libro de Propiedades Capital de 1.972, actualmente a nombre suyo y de su hija Gaby Janette Choque Flores bajo la matricula Nº 4.01.1.01.0000019, solicitando la división y partición del mencionado inmueble al amparo del
art. 1.233 del Código Civil, art. 639 Inc. 5) y 671 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Benita Flores Vda. de Choque, por memorial de fs. 12 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 11 interpone demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble contra Gaby Janette Choque Flores y Tito Choque López (coherederos), señalando el fallecimiento de su esposo Hermenegildo Choque Cutiña acaecido el 13 de abril de 2003, quien no habría dejado testamento alguno a su fallecimiento, por lo que en su condición de copropietaria y heredera del bien inmueble ubicado en la calle Tarapacá Nº 1.589, registrada en Derechos Reales bajo la partida Nº 869 del Libro de Propiedades Capital de 1.972, actualmente a nombre suyo y de su hija Gaby Janette Choque Flores bajo la matricula Nº 4.01.1.01.0000019, solicitando la división y partición del mencionado inmueble al amparo del
art. 1.233 del Código Civil, art. 639 Inc. 5) y 671 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición de Bien Inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Citados legalmente los demandados, por memorial de fs
- Remitido y radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil
- A fs. 42 se apersona Gaby Janette Choque Flores, allanándose a la demanda principal
- Sustanciado el proceso en primera instancia, El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante
- Del contenido del recurso de casación se resume que el Tribunal de Alzada habría cometido
- Acusa infracción del art
- Por lo que solicita se le conceda el recurso de casación en el fondo, para
- CONSIDERANDO III:
- En principio diremos que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, tales como el
- En el caso concreto, en cuanto a la acusación de pérdida de competencia, diremos
- Civil, sin embargo de ello Silverio Ledo Jiménez, apoderado legal del demandado Tito Choque López,
- Con relación a la vulneración del art
- Lo denunciado en este punto, tiene estrecha relación con la perdida de competencia denunciada en
- Finalmente de la revisión de obrados, se tiene que el recurrente ha presentado tres memoriales
- Al respecto diremos que el art
- Por lo manifestado y no siendo evidente las denuncias acusadas en el presente recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
