Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de
Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de fs. 2 y la escritura pública de fs. 3-5 el demandante había adquirido e inscrito en derechos reales su derecho sobre el lote de 662.50 m2., en la prolongación de la Av. Busch, Zona Miraflores, pero demanda reivindicación sobre la S/N canalización del Rio Chapuma, y al plantear usucapión y contestar se ha dicho que el terreno estaba ubicado en la prolongación de la calle My. Lopera, Zona Villa Fatima de esta ciudad, y los informes periciales de fs. 99-102 y 273-282, especifican la ubicación en la calle My. Lopera zona villa fatima y el informe de fs. 318 igual en la Av. 15 de abril zona villa fatima, y la Sentencia dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle prolongación Mayor C. Lopera. S/N de la zona de villa fatima, es decir, se dicta una Sentencia sin pronunciarse sobre la verdadera ubicación del lote apartándose de la tarjeta de propiedad y de la Escritura Pública base de esta acción, deviniendo en una Resolución ultra petita, violando los arts. 190 y 332 del C.P.C
- resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Fortunata Andrea Vera de Pomar, quien interpuso recurso de apelación
- Contra el citado Auto de Vista Fortunata Andrea Ver de Pomar interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se circunscribe a los ocho puntos de apelación,
- Expresa violación del art
- Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de
- Expresa vulneración al art
- Señala que el incidente de nulidad de fs
- Expresa el Auto de Vista no ha verificado la existencia de siete personas demandadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera introductoria en principio corresponde señalar que, dos puntos del recurso de casación en
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Sin embargo, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente
- En esa orientación, el art
- En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un
- Del análisis del proceso, en si del recurso de apelación y del Auto de Vista
- Agravios expuestos en el recurso de apelación que evidentemente fueron obviados por el Tribunal de
- Asimismo, a manera de orientación corresponderá al Tribunal de Segunda instancia en aplicación del art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J. remítase copia al consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
