- resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Fortunata Andrea Vera de Pomar, quien interpuso recurso de apelación
- Contra el citado Auto de Vista Fortunata Andrea Ver de Pomar interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se circunscribe a los ocho puntos de apelación,
- Expresa violación del art
- Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de
- Expresa vulneración al art
- Señala que el incidente de nulidad de fs
- Expresa el Auto de Vista no ha verificado la existencia de siete personas demandadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera introductoria en principio corresponde señalar que, dos puntos del recurso de casación en
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Sin embargo, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente
- En esa orientación, el art
- En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un
- Del análisis del proceso, en si del recurso de apelación y del Auto de Vista
- Agravios expuestos en el recurso de apelación que evidentemente fueron obviados por el Tribunal de
- Asimismo, a manera de orientación corresponderá al Tribunal de Segunda instancia en aplicación del art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J. remítase copia al consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
