ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 421 a 426 y vta., interpuesto por Fortunata Andrea Vera de Pomar y por sus hermanos Raymundo Porfirio Mario, Amalia Fermina, Iván Genaro y Juan Carlos los todos de apellidos Vera Ticona contra el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 414 a 415, en el proceso de reivindicación de bien inmueble pago de Frutos civiles y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Nelson Orozco Murillo contra Porfirio Vera Ticona, Fortunato Mario Ticona, Amalia Fermina Vera Ticona, Fortunata Andrea Vera Ticona, Juan Carlos Justo Vera Ticona, Iván Genaro Vera Ticona y Raymundo Vera Ticona, la concesión de fs. 434, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 177, de fecha 08 de agosto de 2013, cursante de fs. 388 a 392 y vta., por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 6 – 7, ampliada a fs. 11, SIN LUGAR AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada a fs. 20 e IMPROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO DE CADUCIDAD al carecer de preceptos jurídicos aplicables a la presente demanda y DISPONE que en ejecución de Sentencia se proceda a la Reivindicación del bien inmueble ubicado en la Calle Prolongación Mayor C. Lopera S/N de la Zona Villa Fátima, de propiedad de la parte demandante NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO registrado bajo la partida computarizada Nº 01030224 inmueble que deberá ser devuelto dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo apercibimiento de desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 421 a 426 y vta., interpuesto por Fortunata Andrea Vera de Pomar y por sus hermanos Raymundo Porfirio Mario, Amalia Fermina, Iván Genaro y Juan Carlos los todos de apellidos Vera Ticona contra el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2014, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 414 a 415, en el proceso de reivindicación de bien inmueble pago de Frutos civiles y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Nelson Orozco Murillo contra Porfirio Vera Ticona, Fortunato Mario Ticona, Amalia Fermina Vera Ticona, Fortunata Andrea Vera Ticona, Juan Carlos Justo Vera Ticona, Iván Genaro Vera Ticona y Raymundo Vera Ticona, la concesión de fs. 434, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 177, de fecha 08 de agosto de 2013, cursante de fs. 388 a 392 y vta., por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 6 – 7, ampliada a fs. 11, SIN LUGAR AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada a fs. 20 e IMPROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO DE CADUCIDAD al carecer de preceptos jurídicos aplicables a la presente demanda y DISPONE que en ejecución de Sentencia se proceda a la Reivindicación del bien inmueble ubicado en la Calle Prolongación Mayor C. Lopera S/N de la Zona Villa Fátima, de propiedad de la parte demandante NELSON FEDERICO OROSCO MURILLO registrado bajo la partida computarizada Nº 01030224 inmueble que deberá ser devuelto dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo apercibimiento de desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble
- resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Fortunata Andrea Vera de Pomar, quien interpuso recurso de apelación
- Contra el citado Auto de Vista Fortunata Andrea Ver de Pomar interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se circunscribe a los ocho puntos de apelación,
- Expresa violación del art
- Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de
- Expresa vulneración al art
- Señala que el incidente de nulidad de fs
- Expresa el Auto de Vista no ha verificado la existencia de siete personas demandadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera introductoria en principio corresponde señalar que, dos puntos del recurso de casación en
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Sin embargo, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente
- En esa orientación, el art
- En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un
- Del análisis del proceso, en si del recurso de apelación y del Auto de Vista
- Agravios expuestos en el recurso de apelación que evidentemente fueron obviados por el Tribunal de
- Asimismo, a manera de orientación corresponderá al Tribunal de Segunda instancia en aplicación del art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J. remítase copia al consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
