Señala que el incidente de nulidad de fs
Refiere que el término de prueba no se ha abierto, porque el Auto de apertura de término de prueba no se ha notificado a Porfirio Mario Vera Ticona. Incumpliendo lo establecido en el art. 17 de la L.O.J., concordante con el art. 252 del C.P.C.
Refiere que al momento de contestar la demanda los seis demandados han fundado su contestación afirmando que habían iniciado y estaba en trámite una acción de usucapión sobre 150 m2., de superficie contra el ahora demandante ante el Juzgado de Partido 6to de Partido en lo Civil, posteriormente se ha probado la conclusión de ese proceso de usucapión con las fotocopias legalizadas de fs. 242 a 252, sin embargo este punto que ha sido objeto del recurso de apelación no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de apelación.
Señala que el incidente de nulidad de fs. 115 sobre la existencia de siete demandados y falta de reconocimiento o negativa a la demanda, no ha sido resuelto en forma coherente, ni completa, ya que, no resolvieron nada sobre el número de personas demandas y no resuelve nada sobre la contestación a la demanda reconvencional
Refiere que al momento de contestar la demanda los seis demandados han fundado su contestación afirmando que habían iniciado y estaba en trámite una acción de usucapión sobre 150 m2., de superficie contra el ahora demandante ante el Juzgado de Partido 6to de Partido en lo Civil, posteriormente se ha probado la conclusión de ese proceso de usucapión con las fotocopias legalizadas de fs. 242 a 252, sin embargo este punto que ha sido objeto del recurso de apelación no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de apelación.
Señala que el incidente de nulidad de fs. 115 sobre la existencia de siete demandados y falta de reconocimiento o negativa a la demanda, no ha sido resuelto en forma coherente, ni completa, ya que, no resolvieron nada sobre el número de personas demandas y no resuelve nada sobre la contestación a la demanda reconvencional
- resarcimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue impugnada por Fortunata Andrea Vera de Pomar, quien interpuso recurso de apelación
- Contra el citado Auto de Vista Fortunata Andrea Ver de Pomar interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se circunscribe a los ocho puntos de apelación,
- Expresa violación del art
- Alude que se otorgó más de lo pedido, ya que, según tarjeta de propiedad de
- Expresa vulneración al art
- Señala que el incidente de nulidad de fs
- Expresa el Auto de Vista no ha verificado la existencia de siete personas demandadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De manera introductoria en principio corresponde señalar que, dos puntos del recurso de casación en
- En ese sentido, corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también
- Sin embargo, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente
- En esa orientación, el art
- En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un
- Del análisis del proceso, en si del recurso de apelación y del Auto de Vista
- Agravios expuestos en el recurso de apelación que evidentemente fueron obviados por el Tribunal de
- Asimismo, a manera de orientación corresponderá al Tribunal de Segunda instancia en aplicación del art
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art. 17.IV de la L.O.J. remítase copia al consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
