Auto Supremo AS/1161/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2015

Fecha: 16-Dic-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a analizar el recurso de casación planteado en el fondo, se debe tener presente que que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma. Mientras el recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuvieron violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, art. 253 del Procedimiento Civil.
Ahora bien, el entendimiento jurisprudencial asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia asimilada por éste Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que contra una Resolución anulatoria de obrados, no corresponde plantear recurso de casación en el fondo, sino el recurso de casación en la forma, en el entendido que al ser anulatoria, el Tribunal inferior no ingresa a analizar el fondo de la problemática, es decir que para asumir una decisión anulatoria tomo en cuenta la consideración de errores in procedendo y no la existencia de errores in iudicando, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que toda nulidad procesal es decretada sobre la base de una supuesta infracción de la norma adjetiva, por lo que se hace imposible que el Tribunal de Casación habilite su competencia `para realizar una valoración de fondo del proceso. En ese sentido cuando se plantea recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, éste indudablemente será declarado improcedente