POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE El recurso de casación cursante de fs. 251 a 252 y vta., interpuesto por Arminda Lazo Salazar, contra el Auto de Vista Nº 282, de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 247 a 248
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE El recurso de casación cursante de fs. 251 a 252 y vta., interpuesto por Arminda Lazo Salazar, contra el Auto de Vista Nº 282, de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 247 a 248
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las declaraciones de los testigos no serían validas por que las prestarían por simple
- Por lo anteriormente expuesto solicita se dicte Auto Supremo para invalidar la Resolución, casando en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, la recurrente plantea recurso de casación en el fondo, acusando
- En base a lo expuesto concluimos que, el recurrente al interponer recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
