Auto Supremo AS/1162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Al respecto, el Juez A quo con la facultad que le confiere el art

Al respecto, el Juez A quo con la facultad que le confiere el art. 4 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, dispuso (ver. fs. 29) se produzca prueba pericial en relación al examen de ADN del Sr. JORGE ANTONIO FIGUEROA con EDUARDO FRANZ QUIROGA JIMENEZ e ISABEL FIGUEROA MAE por ante el Laboratorio Clínico “BIO-CELL”, fijándose fecha y hora para la toma de muestra sanguínea de ADN, así como designándose perito mediante Resolución de fecha 02 de octubre de 2013 a FLORINDA PALACIOS VEGA (ver fs. 93 vta.), representante del Laboratorio Clínico “BIO-CELL”, ahora bien, que por pericia de fs. 114 a 115 el Laboratorio Clínico “IDENTIGENE” a cargo de su Director Michael Andrade, informa que: “El señor Eduardo Franz Quiroga Jiménez no es excluido como padre biológico de Jorge Antonio Figueroa, basados en los datos del ensayo genético la probabilidad de la paternidad es de 99.9998%, por lo tanto se acredita la paternidad”, ese extremo no puede ser acusado como no valido, toda vez, que el Laboratorio Clínico “BIO-CELL”, cuenta con un vínculo de servicios con el Laboratorio Clínico “IDENTIGENE”, tal cual se evidencia de la documentación adjunta a fs. 125 a 130 y de fs. 144 a 149 de obrados y del Testimonio de Poder Nº 533/2003 de donde se evidencia la relación contractual con la que cuentan los dos Laboratorios Clínicos, más aún que en la elaboración de la prueba de cotejo genético se la ha efectuado con la respectiva cadena de custodia en la prueba de ADN, al garantizar la correcta toma de muestras para su evaluación; es decir, se documenta a cada paso que las muestras están resguardadas y solo en posesión de personas autorizadas, y que las muestras estaban bajo custodia y control del personal de laboratorio, para evitar cualquier posible manipulación por terceros y así garantizar la integridad de los resultados de la prueba de ADN, no obstante que el resultado oficial llegó directamente al Juzgado donde se tramitó la presente causa, es así que el Laboratorio Clínico “BIO-CELL” cumple con la normativa de seguridad y que se encuentra debidamente acreditado por el Servicio Departamental de Salud a través de la Jefatura de Laboratorios (SEDES), de donde se tiene que el informe pericial tiene toda la fe probatoria conforme lo determina el art. 441 del Código de Procedimiento Civil que señala “(FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL) La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa la ofreciere”