POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo anterior también se dirá, que del análisis de la resolución de Alzada se tiene que el Ad quem acogió la actuación efectiva de la Juez A quo, en la averiguación de los hechos que dispuso la producción de la prueba pericial cuestionada por el recurrente, no obstante que el Juez de primera instancia que enmarcó su actuación en lo establecido en los arts. 4 inc. 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil, para disponer la producción de la prueba pericial de ADN, acogiendo además el principio de verdad material que deja de lado lo aseverado por el recurrente en su memorial de nulidad de prueba de ADN (fs. 120 a 121), que sobre dicha prueba no haya sido realizada por el laboratorio a quien se designó como perito, argumentó que no contiene fundamentación, que solo se limita a una simple afirmación del recurrente para intentar generar una nulidad procesal, consecuentemente las normas acusadas como infracciones no tienen mayor fundamento, para ser consideradas en esta etapa casacional, por cuanto devienen en infundadas.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 228 a 231, interpuesto por Eduardo Franz Quiroga Jiménez, contra el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2014 de fs. 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 228 a 231, interpuesto por Eduardo Franz Quiroga Jiménez, contra el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2014 de fs. 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Partes: Jorge Antonio Figueroa. c/ Eduardo Franz Quiroga Jiménez
- Proceso: Declaratoria judicial de paternidad
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha resolución Eduardo Franz Quiroga Jiménez interpone recurso de apelación de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Eduardo Franz Quiroga Jiménez, el
- CONSIDERANDO II:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto, el Juez A quo con la facultad que le confiere el art
- A criterio del Juez de primera instancia que refiere: “…del estudio pericial del Laboratorio de
- Por otra parte, resulta necesario aclarar que, acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
