Auto Supremo AS/1162/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2015

Fecha: 16-Dic-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere, que en el juicio se nombró perito de oficio, mediante Auto de fecha 02 de octubre de 2013, que corre a fs. 93 y vta. de obrados, que en su parte in fine textualmente dispone “Se designa perito para la forma de estudio de la prueba de A.D.N. al LABORATORIO “BIOCELL” ubicado en la avenida Cañoto Esquina Mario Flores, debiendo para tal efecto LA PERSONA RESPONSABLE PRESTAR EL CORRESPONDIENTE JURAMENTO DE LEY”, y en fecha 10 de octubre toma posesión de su cargo el perito Sra. Florida Palacios Vega, tal cual se evidencia en el acta de posesión, señalando además que en fecha 11 de octubre de 2013 el Laboratorio Clínico “BIO-CCELL”, se llevó a cabo la audiencia para la toma d ADN., realizándolo la perito designada, sin embargo, el informe pericial lo expide otro laboratorio denominado “IDENTIGENE”, con domicilio en la ciudad de Cochabamba cuyo responsable es un Lic. Michael Andrade tal cual se evidencia en el dictamen pericial que esta únicamente suscrito por el Director del supuesto Laboratorio “IDENTIGENE”, de esta manera el Auto de Vista ha infringido los arts. 90, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil y el principio de legalidad que se encuentra establecido en el art. 180 parágrafo primero de la Constitución Política del Estado.
Del mismo modo refiere la vulneración al incumplimiento de las normas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio vulnerándose los arts. 90, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista y la Sentencia, con el proceder ilegal arbitrario e injusto viola flagrantemente el derecho a la defensa, al haber considerado que se dicte el peritaje por otro laboratorio que no fue designado, peor aún no juro ni tomo la prueba sanguínea, dejándose en una completa indefensión.
Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto recurrido y reponer obrados hasta fs. 93 inclusive, y ordene se designe nuevo perito por la ilegalidad evidenciada