Auto Supremo AS/1165/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Al final indica que se ha infringido y aplicado erróneamente el art

Al final indica que se ha infringido y aplicado erróneamente el art. 297 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque se habría lesionado el principio de lealtad, buena fe y el debido proceso art. 115 de la constitución Política del Estado, pretendiendo que esta acción fuera la única que permite atacar la cosa juzgada en proceso civil. Y como se podría demostrar el Auto de Vista habría interpretado y aplicado erróneamente las normas que habría referido, considerando que se habría indicado que debiera reclamarse en el mismo trámite del proceso de usucapión, lo cual dice haber demostrado las violaciones, aplicaciones de la norma y el estado de indefensión