Al final indica que se ha infringido y aplicado erróneamente el art
Al final indica que se ha infringido y aplicado erróneamente el art. 297 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque se habría lesionado el principio de lealtad, buena fe y el debido proceso art. 115 de la constitución Política del Estado, pretendiendo que esta acción fuera la única que permite atacar la cosa juzgada en proceso civil. Y como se podría demostrar el Auto de Vista habría interpretado y aplicado erróneamente las normas que habría referido, considerando que se habría indicado que debiera reclamarse en el mismo trámite del proceso de usucapión, lo cual dice haber demostrado las violaciones, aplicaciones de la norma y el estado de indefensión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Carlos Nina Sacari en representación
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Thomas Hackett Howard
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Al final indica que se ha infringido y aplicado erróneamente el art
- En el punto II refiere recurrir de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien en un segundo apartado denuncia haberse infringido y aplicado erróneamente el art
- Expuesto así el tema, no corresponde sino emitir Resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
