Auto Supremo AS/1165/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Expuesto así el tema, no corresponde sino emitir Resolución conforme prevé el art

Para concluir, una vez más entra en el yerro de generalizar que la interposición de su recurso lo efectúa en la forma y en el fondo, sin siquiera señalar la norma en las que debiera sustentar su pretensión recursiva, confundiendo ambas vías cual si se tratase de uno mismo cuando existe diferencia substancial en su concepción, en ese antecedente y para finalizar, cuando pide dictar “Resolución de acuerdo a las formalidades de ley”, de lo que se establece que simplemente no existe pretensión recursiva como tal, de manera que se hace imposible considerar su petición, en razón a que se trata de un recurso de casación, en la que primero debe haberse diferenciado los aspectos que debieran considerarse en la forma y que otros aspectos en el fondo, asimismo con la debida coherencia el petitorio como pretensión recursiva.
Expuesto así el tema, no corresponde sino emitir Resolución conforme prevé el art. 271 num. 1) con relación al art. 272 del Código de Procedimiento Civil