CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 620 interpuesto por la Empresa Editorial El Siglo S.A., representado legalmente por Guido Ángel Elías Nogales, contra el Auto de Vista Nº 017/2010 de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 614 a 617, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Eva Cortes Pérez, Carlos Reyes Torres, Jhon Fernando Fernández Torrico y María Elena Márquez Huallpa por sí y en representación de Víctor, Raúl y Patricia Márquez Huallpa, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 623 a 625, el auto de fs. 625 vta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil en suplencia legal al juez de partido de trabajo y seguridad social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 217/2009 de 17 de diciembre, cursante de fs. 589 a 593, declarando probada en parte la demanda de fs. 413 a 419, aclarada a fs. 421 de obrados, disponiendo la cancelación de los beneficios sociales a favor de los demandantes; cuyos montos se consigna en la liquidación inserta y declaró improbada, en cuanto al pago de vacaciones devengadas por las gestiones del 2004 y 2005 a todos los demandantes, de igual forma declaró improbada respecto al pago de desahucio al finado Florencio Márquez Ramos, por haber fallecido antes de producirse el cierre de la empresa demandada
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil en suplencia legal al juez de partido de trabajo y seguridad social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 217/2009 de 17 de diciembre, cursante de fs. 589 a 593, declarando probada en parte la demanda de fs. 413 a 419, aclarada a fs. 421 de obrados, disponiendo la cancelación de los beneficios sociales a favor de los demandantes; cuyos montos se consigna en la liquidación inserta y declaró improbada, en cuanto al pago de vacaciones devengadas por las gestiones del 2004 y 2005 a todos los demandantes, de igual forma declaró improbada respecto al pago de desahucio al finado Florencio Márquez Ramos, por haber fallecido antes de producirse el cierre de la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 03/2015-L
- Expediente: PT. 273/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
