Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
En grado de apelación deducida por ambas partes, los demandados por memorial de fs. 596 a 598, y la empresa demandada de fs. 602 a 604, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 017/2010 de 29 de marzo de 2010, de fs. 614 a 617, confirmando en forma parcial la sentencia apelada de fs. 589 a 593, declarando probado el pago de vacaciones de las gestiones 2004 y 2005, y manteniendo subsistente en lo demás, sin lugar a la revocatoria solicitada por la demandada; sin costas, modificando la liquidación de la siguiente manera:
1.- Eva Cortes Pérez, el total Bs.27.800,94.-
2.- Carlos Reyes Torres, Bs.40.226,97.-
3.- Jhon Fernando Fernández Torrico, Bs.12.399,00.-
4.- A los herederos del extinto Florencio Márquez Ramos, la liquidación total Bs.46.368,00.-
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 620, interpuesto por la empresa Editora El Siglo S.A., representado legalmente por Guido Ángel Elías Nogales, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
1.- Cumplimiento de las normas procesales, que de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de las normas procesales, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad, y cuando no se cumple la normativa para la declaración jurada de los demandantes, necesariamente tiene que anularse los obrados, hasta que se subsane el vicio procesal y de ninguna manera se puede salvar bajo ningún pretexto, como el que no se hubiese reclamado ante el juez a quo, más aun siendo enemigo del demandado
1.- Eva Cortes Pérez, el total Bs.27.800,94.-
2.- Carlos Reyes Torres, Bs.40.226,97.-
3.- Jhon Fernando Fernández Torrico, Bs.12.399,00.-
4.- A los herederos del extinto Florencio Márquez Ramos, la liquidación total Bs.46.368,00.-
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 620, interpuesto por la empresa Editora El Siglo S.A., representado legalmente por Guido Ángel Elías Nogales, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
1.- Cumplimiento de las normas procesales, que de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento de las normas procesales, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad, y cuando no se cumple la normativa para la declaración jurada de los demandantes, necesariamente tiene que anularse los obrados, hasta que se subsane el vicio procesal y de ninguna manera se puede salvar bajo ningún pretexto, como el que no se hubiese reclamado ante el juez a quo, más aun siendo enemigo del demandado
- Auto Supremo Nº 03/2015-L
- Expediente: PT. 273/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
