Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque pese a ampararse en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sin aclarar si recurre en el fondo o en la forma, no obstante de estar obligado a citar en términos claros, concretos la Ley o Leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración o de que manera fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal a quem, tampoco alegan ni demuestran error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, incumpliendo los requisitos enumerados en los art. 253 y 254 con relación 258 inc. 2) todos del Código de Procedimiento Civil, peor aún sin precisar claro y concreto, olvidando que los derechos laborales deben ser cancelados con los bienes propios de la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 03/2015-L
- Expediente: PT. 273/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
