CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
2.- Falta de personería, la empresa no tiene dinero, para cubrir los requerimientos de los demandantes, porque en su oportunidad, tuvo que prestarse dinero de terceras personas, para cubrir las deudas a los trabajadores, los mismos que saben quién es el responsable actual de la Editora El Siglo S.A., que no se puede obligar a una persona ajena a la empresa a cubrir las obligaciones demandadas, situación que le dejaría indefensión.
Concluye, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que lo liberen de un juicio ajeno a su persona y sea viable para que los trabajadores pidan a quien corresponda sus derechos sociales.
CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 Código de Procedimiento Civil, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
Concluye, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que lo liberen de un juicio ajeno a su persona y sea viable para que los trabajadores pidan a quien corresponda sus derechos sociales.
CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 Código de Procedimiento Civil, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- Auto Supremo Nº 03/2015-L
- Expediente: PT. 273/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
