POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, si el recurrente pretendía que se anule el proceso, debieron plantear de manera concreta y fundamentada el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, es decir, en cualquiera de las causas que previene el artículo 254 de la citada norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis; en todo caso de la revisión de obrados, no se advierte tampoco que exista en el proceso ninguna causa que justifique la nulidad del proceso.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, en consecuencia corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 620, con costas
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, en consecuencia corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 620, con costas
- Auto Supremo Nº 03/2015-L
- Expediente: PT. 273/2010
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el juez de partido tercero en lo civil
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
