Auto Supremo AS/0003/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con

Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, si el recurrente pretendía que se anule el proceso, debieron plantear de manera concreta y fundamentada el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, es decir, en cualquiera de las causas que previene el artículo 254 de la citada norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis; en todo caso de la revisión de obrados, no se advierte tampoco que exista en el proceso ninguna causa que justifique la nulidad del proceso.
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia, en consecuencia corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 620, con costas