2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a
2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de alzada” (sic); el impetrante previa cita del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, afirma que el Tribunal de Alzada se limitó a declarar la inadmisibilidad de su alzada con el argumento de que no se encuentra de acuerdo a las previsiones de los arts. 396 inc. 3) y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que no existe prueba en su contra, aplicándose erróneamente los incs 3 y 4 del art. 169, 173 e incs. 1, 5 y 6 del art. 370 del CPP y refiriéndose al delito de estafa cita el Auto Supremo 158 de 27 de octubre de 1981, afirma que la Resolución de alzada es incongruente y contradictoria, al existir errónea tipificación del delito por haberlo condenado por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, absolviéndolo del delito de falsedad material; por cuanto, el Auto de Vista inobservó que fundamentó su alzada en la existencia de errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley sustantiva; en infracción de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370, inc. 2) del art. 360, 173, e incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP, al margen de no tener en cuenta el precedente contradictorio para su admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Freddy Orlando Torrico Escobar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- Del memorial de fs. 180 a 182 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a
- Finalmente en el otrosí primero del memorial de recurso de casación señala como precedente adicional
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del
- Adicionalmente al denunciar la vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
