Auto Supremo AS/0017/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a


2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de alzada” (sic); el impetrante previa cita del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, afirma que el Tribunal de Alzada se limitó a declarar la inadmisibilidad de su alzada con el argumento de que no se encuentra de acuerdo a las previsiones de los arts. 396 inc. 3) y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que no existe prueba en su contra, aplicándose erróneamente los incs 3 y 4 del art. 169, 173 e incs. 1, 5 y 6 del art. 370 del CPP y refiriéndose al delito de estafa cita el Auto Supremo 158 de 27 de octubre de 1981, afirma que la Resolución de alzada es incongruente y contradictoria, al existir errónea tipificación del delito por haberlo condenado por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, absolviéndolo del delito de falsedad material; por cuanto, el Auto de Vista inobservó que fundamentó su alzada en la existencia de errónea valoración de la prueba y aplicación de la ley sustantiva; en infracción de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370, inc. 2) del art. 360, 173, e incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP, al margen de no tener en cuenta el precedente contradictorio para su admisibilidad