Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del
Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, así como la ausencia de control por parte del Tribunal de alzada al haberse inadmitido su apelación restringida sin considerar sus agravios referidos a la existencia de valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, resultando ser incongruente y contradictorio, al mantener su condena por los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, absolviéndolo del delito de falsedad material; se extrae que si bien el recurrente cita los Autos Supremos 404 de 18 de agosto de 2003, 111 de 31 de enero de 2007 y 408 de 2 de agosto de 2004, no explica la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los posibles precedentes invocados. Asimismo respecto a la cita de los Autos Supremos 333 de 10 de septiembre de 1997 y 158 de 27 de octubre de 1981, se debe tener presente que además de ser meramente referenciales, corresponden a fechas anteriores a la normativa en vigencia, por lo que no ameritan pronunciamiento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Freddy Orlando Torrico Escobar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- Del memorial de fs. 180 a 182 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a
- Finalmente en el otrosí primero del memorial de recurso de casación señala como precedente adicional
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del
- Adicionalmente al denunciar la vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
