De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 183/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Freddy Orlando Torrico Escobar
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 180 a 182 vta., Freddy Orlando Torrico Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2009 de 12 de Noviembre, de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Fernández Morales contra Freddy Orlando Torrico Escobar, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y tipificados por los arts. 198,199, 203 y 335 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 15 a 17), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia de 23 de Octubre de 2008 (fs. 144 a 149), declaró al imputado Freddy Orlando Torrico Escobar autor y culpable por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del CP, sancionándolo a sufrir la pena de seis años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba; asimismo, se lo absolvió por la comisión del delito de falsedad material prevista y sancionada por el art. 198 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 183/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Freddy Orlando Torrico Escobar
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 180 a 182 vta., Freddy Orlando Torrico Escobar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2009 de 12 de Noviembre, de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Fernández Morales contra Freddy Orlando Torrico Escobar, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y tipificados por los arts. 198,199, 203 y 335 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 15 a 17), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia de 23 de Octubre de 2008 (fs. 144 a 149), declaró al imputado Freddy Orlando Torrico Escobar autor y culpable por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del CP, sancionándolo a sufrir la pena de seis años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba; asimismo, se lo absolvió por la comisión del delito de falsedad material prevista y sancionada por el art. 198 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Freddy Orlando Torrico Escobar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- Del memorial de fs. 180 a 182 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a
- Finalmente en el otrosí primero del memorial de recurso de casación señala como precedente adicional
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del
- Adicionalmente al denunciar la vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
