En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de noviembre de 2009 según diligencia de fs. 178; habiendo presentado su recurso de casación el 4 de diciembre de mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el argumento expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y principalmente la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Freddy Orlando Torrico Escobar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 30 de noviembre de
- Del memorial de fs. 180 a 182 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo con el epígrafe: “Procedencia del recurso de casación por falta de control a
- Finalmente en el otrosí primero del memorial de recurso de casación señala como precedente adicional
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación a los motivos primero y segundo denunciados, relativos a una supuesta vulneración del
- Adicionalmente al denunciar la vulneración del debido proceso y la existencia de defectos absolutos, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
