Como se advierte de antecedentes, no consta en obrados documento alguno con el que el
Como se advierte de antecedentes, no consta en obrados documento alguno con el que el SENASIR haya interrumpido el término de la prescripción previsto en la normativa citada, pues como se manifestó precedentemente, la demanda fue presentada en fecha 30 de julio de 2012, cuando ya se había vencido el termino para hacerlo, ahora bien, si tomamos en cuenta que desde el mes de enero de 1997 que es el último periodo adeudado, hasta la emisión del Informe SENASIR/COBR-071/2012 de 11 de mayo de 2012 cursante de fs. 1 a 7, han transcurrido aproximadamente 15 años y 4 meses, hechos que demuestran que en el caso presente, operó la prescripción prevista por ley, como acertadamente y con mejor criterio que el tribunal ad quem, determinó en parte el juez a quo en el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de septiembre de 2013 cursante de fs. 106 a 109 de obrados, puesto que el razonamiento esgrimido por el tribunal de apelación, al sostener que los aportes al seguro social son imprescriptibles amparado en el art. 48.IV de la CPE, no es aplicable al caso presente por tratarse de hechos ocurridos antes de su vigencia, no pudiendo aplicarse la ley de manera retroactiva conforme previene el art. 123 de la Carta Fundamental
- Auto Supremo Nº 21/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.409/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr
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- ANTE MI: Tyrone Cuéllar Sanchez
