En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 229, interpuesto por la Empresa Iluminación Total por contratación ITO, representada por Roy Luka Lavcevic Canedo, contra el Auto de Vista Nº 028/14 de 07 de febrero, cursante de fs. 222 a 224, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado del Sr. Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 232 a 236, el auto de fs. 237, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso Coactivo Social seguido por Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, contra la Empresa Iluminación Total por contratación ITO, representada por Roy Luka Lavcevic Canedo, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2013 de fs. 106 a 109, declarando probada en parte las reclamaciones de la parte coactivada contenida en su escrito de fecha 20/08/2013 de fs. 89 a 91 y escrito de fecha 30/08/2013 de fs. 98, con relación a la excepción perentoria de prescripción opuesta, debiendo a tal efecto la parte coactivante girar nueva nota de cargo por los periodos no prescritos que fueron detallados precedentemente, asimismo, se dispone sin lugar a la solicitud de ejecutoria del auto de salvendo de fecha 04/09/2012 de fs. 75, solicitada por la parte coactivante con escrito de fecha 10/09/2013 de fs. 101 a 102; sin costas.
En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr. Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” de fs. 172 a 175, y recurso formulado de fs. 178 a 183 por la Empresa Iluminación Total por contratación ITO, representada por Roy Luka Lavcevic Canedo, la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 028/2014 de 07 de febrero, de fs. 222 a 224, revocando el auto motivado apelado y declara probada la demanda
CONSIDERANDO I: Que, dentro el trámite del proceso Coactivo Social seguido por Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, contra la Empresa Iluminación Total por contratación ITO, representada por Roy Luka Lavcevic Canedo, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2013 de fs. 106 a 109, declarando probada en parte las reclamaciones de la parte coactivada contenida en su escrito de fecha 20/08/2013 de fs. 89 a 91 y escrito de fecha 30/08/2013 de fs. 98, con relación a la excepción perentoria de prescripción opuesta, debiendo a tal efecto la parte coactivante girar nueva nota de cargo por los periodos no prescritos que fueron detallados precedentemente, asimismo, se dispone sin lugar a la solicitud de ejecutoria del auto de salvendo de fecha 04/09/2012 de fs. 75, solicitada por la parte coactivante con escrito de fecha 10/09/2013 de fs. 101 a 102; sin costas.
En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr. Juan Edwin Mercado Claros, en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” de fs. 172 a 175, y recurso formulado de fs. 178 a 183 por la Empresa Iluminación Total por contratación ITO, representada por Roy Luka Lavcevic Canedo, la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 028/2014 de 07 de febrero, de fs. 222 a 224, revocando el auto motivado apelado y declara probada la demanda
- Auto Supremo Nº 21/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.409/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Iluminación
- 2
- Concluyó, solicitando al el Tribunal Supremo de Justicia, que dicte Auto Supremo, Casando el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
- En este sentido, para realizar el cómputo de la prescripción y determinar si en el
- De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la
- Al respecto, el art
- Como se advierte de antecedentes, no consta en obrados documento alguno con el que el
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Tyrone Cuéllar Sanchez
