Auto Supremo AS/0021/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015

Fecha: 02-Feb-2015

De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la

De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la Empresa ILUMINACION TOTAL ITO, y reclamados por el SENASIR, son entre los periodos mayo de 1990 a enero de 1997, conforme consta en el Informe citado ut supra y la Nota de Cargo Nº 040/2012 de 11 de mayo, mientras que la presente acción fue presentada el 30 de julio de 2012 a horas 10:40, según nota cursante a fs. 66 vta., es decir, computando desde mayo de 1997 fecha del último periodo fiscalizado no cancelado, lo hizo aproximadamente después de casi 15 años, es decir cuando ya había prescrito su derecho de reclamar por este concepto