De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la
De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la Empresa ILUMINACION TOTAL ITO, y reclamados por el SENASIR, son entre los periodos mayo de 1990 a enero de 1997, conforme consta en el Informe citado ut supra y la Nota de Cargo Nº 040/2012 de 11 de mayo, mientras que la presente acción fue presentada el 30 de julio de 2012 a horas 10:40, según nota cursante a fs. 66 vta., es decir, computando desde mayo de 1997 fecha del último periodo fiscalizado no cancelado, lo hizo aproximadamente después de casi 15 años, es decir cuando ya había prescrito su derecho de reclamar por este concepto
- Auto Supremo Nº 21/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.409/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Iluminación
- 2
- Concluyó, solicitando al el Tribunal Supremo de Justicia, que dicte Auto Supremo, Casando el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
- En este sentido, para realizar el cómputo de la prescripción y determinar si en el
- De tales antecedentes, se advierte que los periodos fiscalizados que no fueron cancelados por la
- Al respecto, el art
- Como se advierte de antecedentes, no consta en obrados documento alguno con el que el
- Por lo expuesto, siendo parcialmente evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MI: Tyrone Cuéllar Sanchez
