En este sentido, para realizar el cómputo de la prescripción y determinar si en el
En este sentido, para realizar el cómputo de la prescripción y determinar si en el caso que se analiza operó la misma, partiremos en identificar los periodos fiscalizados y cuál es el objeto de reclamo; en este sentido, de antecedentes se evidencia que en cumplimiento a disposiciones legales el área de Fiscalización dependiente de la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización del SENASIR, procedió a fiscalizar a la Empresa ILUMINACION TOTAL ITO, respecto a los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto del Periodo comprendido para el régimen básico mayo 1990, junio 1994, marzo 1995 y abril 1996, y por el régimen complementario abril 1994, abril 1995, octubre 1996 y enero 1997, como resultado del proceso de fiscalización emitió el informe SENASIR/COBR-071/2012 de fecha 11 de mayo de 2012 (fs. 1 a 7), llegándose a la conclusión que se adeuda al SENASIR, la suma liquida exigible de Bs.6.890,95.-, el resultado del proceso de fiscalización fue puesto en conocimiento de la empresa mediante notificaciones oficiales de deuda CITES: SENASIR/UNI.CAF.COD./062/2011 de fecha 10/102011; SENASIR/UNI.CAFNA/157/2011 y SENASIR/UNI.CAF DESC Nº 001/2012 de fecha 12/01/2012, luego de presentado y analizada la documentación adjuntada como descargo, ante este hecho, el SENASIR, el 30 de julio de 2012, presentó demanda coactiva social, conforme consta del memorial de fs. 64 a 66, subsanada a fs. 74 de obrados
- Auto Supremo Nº 21/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.409/2014
- Distrito: Cochabamba
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- En grado de apelación formulada por Wilmer Sanjinéz Lineo, apoderado del Sr
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Iluminación
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- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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- ANTE MI: Tyrone Cuéllar Sanchez
