De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 7 de octubre de 2009 (fs. 236), presentando su recurso el 12 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el art. 417 del CPP, relativo al plazo, correspondiendo; por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Karin Oscar Suárez Ugarte, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, referido a que el Tribunal de alzada dictó un Auto
- Previo a la subsunción del caso concreto a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dentro de ese marco, de lo analizado del memorial de demanda es posible determinar que
- Por lo expuesto, el presente recurso no se encuentra sustentado con la suficiente argumentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
