Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 022/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 228/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alex Israel Bustillos Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs. 238 y vta., Alex Israel Bustillos Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009, de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primerade la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Karin Oscar Suárez Ugarte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 022/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 228/09
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alex Israel Bustillos Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs. 238 y vta., Alex Israel Bustillos Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2009, de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primerade la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Karin Oscar Suárez Ugarte contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Karin Oscar Suárez Ugarte, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, referido a que el Tribunal de alzada dictó un Auto
- Previo a la subsunción del caso concreto a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dentro de ese marco, de lo analizado del memorial de demanda es posible determinar que
- Por lo expuesto, el presente recurso no se encuentra sustentado con la suficiente argumentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
