Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
c)Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 7 de octubre de 2009 (fs. 236), interpuso recurso de casación el 12 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:
Alega que los miembros de la Sala Penal Primera dictaron un Auto de Vista anulando totalmente la Sentencia, que lo declaró absuelto de pena y culpa del delito que se le acusaba, bajo el argumento que no se hubiera realizado una motivación descriptiva e intelectiva integral de la prueba de cargo, dado que sólo se describió y valoró parcialmente algunas declaraciones testificales y no se describieron las literales de cargo, incurriendo en el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); manifestando que dicho hecho no permitió al Tribunal de alzada ejercer control pertinente sobre la racionalidad o irracionalidad de los fundamentos que sustentan la absolución del imputado.
Aseveración que el recurrente denuncia de contradictoria y falsa, habida cuenta que se puede evidenciar que la Sentencia de mérito, dictada por unanimidad, es el resultado de una correcta valoración de la prueba desfilada en el juicio oral, como ser la testifical, literal y pericial, tanto de cargo como de descargo, la misma que se encuentra descrita en la fundamentación fáctica
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Karin Oscar Suárez Ugarte, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado, referido a que el Tribunal de alzada dictó un Auto
- Previo a la subsunción del caso concreto a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dentro de ese marco, de lo analizado del memorial de demanda es posible determinar que
- Por lo expuesto, el presente recurso no se encuentra sustentado con la suficiente argumentación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
