Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, se extrae que la abogada del recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 25 de septiembre de 2008 (fs. 74), habiéndose extendido la respectiva orden instruida para la notificación del recurrente, esta no fue devuelta al Tribunal pese a la conminatoria que se le realizó, no obstante de ello; presentó el recurso de casación el 17 de noviembre de 2008, conforme el cargo a (fs. 103 vta.); en consecuencia, considerando que se ha cumplido con la debida comunicación procesal se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el art. 417 del CPP, correspondiendo analizar los demás requisitos de fondo
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2008, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El recurrente interpuso recurso de casación el 17 de noviembre de 2008, que es
- Del memorial que cursa de fs. 100 a 103, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
