Auto Supremo AS/0026/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del memorial que cursa de fs. 100 a 103, se extrae el siguiente motivo


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 100 a 103, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, expresa que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria además de haberse basado en hechos inexistentes y en una valoración defectuosa de la prueba, aspectos sobre los cuales el Auto de Vista impugnado no tendría fundamentación; además, de no pronunciarse sobre los referidos tres puntos apelados; incurriendo en una incongruencia omisiva; no obstante de admitir la falta de fundamentación en la sentencia; a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios Los Autos Supremos “199805-Sala Civil-1-096, 200104-Sala Penal-2-157; 199906-Sala Penal-1-127” (sic).

Añade que la sentencia no efectúa una relación circunstanciada, vulnerando con ello el debido proceso, acusando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva refiriéndose a los arts. 283 y 287 del CP, e incurre en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto los delitos habrían sido demostrados con la prueba de descargo consistentes en el informe acerca de las denuncias sobre amenazas de Rogelio Rodríguez Parada de 9 de julio de 2004 y del personal de servicio del centro médico de Villa Tunari, al haber sido acusado falsamente del delito de Robo de una calculadora y ropa interior, acreditando con ello el daño moral, en su honra y dignidad; informes consistentes en los que se le acusa de la comisión de varios delitos como las Amenazas y el Abuso de Confianza, lo cual no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, invocando al efecto como precedentes contradictorios los Autos de Vista “3001199200528417” “301199200606600” (sic) de la Sala Penal Primera, otro de 29 de agosto de 2006, de la Sala Penal Tercera, que indica se referirían a la obligación del Tribunal de alzada de subsanar las inobservancias de los Jueces a quo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP