De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 2 y vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 001/2006 de 21 de febrero (fs. 41 a 43), declarando a Doris Tapia Rocha, absuelta de la presunta comisión del delito de Calumnia y Libelo infamatorio, tipificados en los arts. 283 y 287 segunda parte del CP, con costas a la parte querellante en conformidad con el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2008, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El recurrente interpuso recurso de casación el 17 de noviembre de 2008, que es
- Del memorial que cursa de fs. 100 a 103, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito, respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
